miércoles, 30 de enero de 2008

"Los bebes los trae la Cigüeña de París".

Ante el cuento de que los bebés son traídos por una cigüeña y que ésta además viene de París, podemos asegurar que en realidad todo este mito ha venido efectivamente de Francia, pero de otra región menos conocida por el mundo, pero no por ello deslucida por sus aportaciones, Alsacia.
Alsacia es una región principalmente dedicada a la producción del vino blanco, y la cigüeña es uno de los símbolos que identifican a la región. Siendo más precisos es la cigüeña blanca que emigra de África y busca lugares húmedos como España, Alemania y esta región de Francia.
Se dice que es una fábula que procede de Europa central inspirada en el afán que pone la cigüeña en cuidar a sus crías. Parece que esta grácil ave se desvive por su familia, es monógama y prepara el nido durante años con gran dedicación. El amor maternal de estas aves ya impresionaba a los romanos, que las consideraban pájaros sagrados. A su cuidado estaban la protección de la mujer, el matrimonio, el alumbramiento y los recién nacidos.
¿Y por qué de París? Esta historia se divulgo de boca en boca, gracias a que una pareja de cigüeñas anidaron en el techo de la casa de una pareja que tenía años tratando de concebir, la mujer quedo embarazada y casualmente el mismo día que regresaron las cigüeñas a su nido, luego de venir del sur, ella dio a luz a un lindo y sano bebe , cuando le preguntaron los vecinos de como lo habían hecho para tener al bebe , el orgulloso padre le respondió : ME LO TRAJERON LAS CIGUEÑAS de ahí corrió rápidamente el chisme que las cigüeñas habían traído el bebe. De boca en boca corrió por todo el país la historia que las cigüeñas , cambiando el lugar del suceso, Alsacia, por Paris para darle más altura como una ciudad cosmopolita de Francia, de tal modo que el ingenio de un padre contento, da inicio a la leyenda: “LOS BEBES LOS TRAE LA CIGUEÑA DE PARIS”.

sábado, 12 de enero de 2008

Doulas ¿Un apoyo a la Matronería o un nuevo campo laboral?

El término Doula (que se pronuncia "dula") procede de la antigua Grecia y significa “esclava”, “mujer que sirve”, “sirvienta en una gran casa”. Otros autores sitúan su origen en el hindú, lengua, en la que significa mujer experimentada. Allí fue asociada a mujeres experimentadas que ayudaban a las futuras madres en la crianza de sus bebés.
Las doulas son mujeres, en su mayoría madres, que acompañan a otras mujeres durante en el camino a la maternidad. Su labor fundamental es dar soporte, tanto físico como emocional, durante el parto y el puerperio.
Las doulas no tienen una preparación académica específica pues no existe una "carrera de Doula". Su formación abarca conocimientos sobre el embarazo, parto, puerperio, lactancia, etc. pero no está calificada para desarrollar ninguna tarea clínica.
Tradicionalmente, los conocimientos sobre el embarazo, parto y puerperio, se transmiten de madres a hijas, o entre mujeres de la misma familia, del mismo pueblo. Estos conocimientos, no se refieren sólo a la fisiología si no a las necesidades emocionalesde la futura madre.
Lo importante de una doula no es, pues, lo que ella sabe, sino quien es ella, su personalidad, porque esto es lo que más influye al ayudar a la mujer que está embarazada.
A lo largo de la historia las mujeres, en sus partos, acudieron a una partera que, gracias a sus conocimientos y su experiencia, podía asistir a la mamá y al bebé. En la mayoría de los casos había, además, una o varias mujeres que ofrecían su apoyo a la parturienta; una madre, abuela o amiga, capaces de contenerla afectiva y emocionalmente. Eran mujeres cercanas, que incluso después del parto se ocupaban de las cosas domésticas.
La vida moderna y sus exigencias hicieron que las familias extensas dejaran de convivir. De ese modo las mujeres perdieron el entorno femenino facilitador del parto y la crianza, y fueron introducidas en el territorio de la medicina y la tecnología. En la actualidad, las redes de apoyo entre mujeres se han perdido en gran medida. Por un lado, la familia nuclear hace que sea una pareja sola la que afronte la etapa de maternidad. Por otro lado, el aumento de la movilidad laboral, hace que la pareja está alejada de su familia o amigos más íntimos. En general, hoy en día las mujeres se enfrentan a la maternidad solas y sin referentes cercanos, dentro de una sociedad en que la maternidad está bastante desvalorada. Este conjunto de cosas, hace que las experiencias que se suelen compartir entre madres, en diferentes lugares, pasen por alto sentimientos profundos y reales como: los sentimientos contradictorios ante el embarazo (alegría, temor, inseguridad , incapacidad), frustraciones por partos que no resultaron el momento emotivo y milagroso que se esperaba (mala información antes y durante el mismo, sentirse indefensa, sentimientos de responsabilidad en casos de cesáreas u otras intervenciones), lactancias fracasadas, y en general, desconcierto por sentimientos presentes y reales, pero que parecen absolutamente ajenos a lo que nos enseña la sociedad pues pareciera que ninguna otra mujer antes sintió algo parecido.

Es así que las Doulas surgen, junto con otros grupos de apoyo, como de la lactancia, para retomar esta red de apoyo entre mujeres, y recuperar la realidad de la maternidad como crisis vital en la vida de una mujer, con el espacio y posición que les corresponde.
Estudios científicos han demostrado que el apoyo emocional que aporta la doula, se traduce en resultados sobre el desarrollo del parto, tan importantes como los siguientes:
Durante el trabajo de parto y el parto:
-Reducción de las tasa de cesáreas en un 50%.
-Reducción de la duración del trabajo de parto en un 25%.
-Reducción de las peticiones de epidural en un 60%.
-Reducción de un 40% en inducción y conducción oxitócica.
-Reducción de un 30% en el uso de analgesia.
-Reducción de un 40% en el empleo de fórceps.

Durante el post-parto, las mujeres que contaron con el apoyo de una doula 6 semanas después del parto:
-Mostraron menos ansiedad y depresión post-parto.
-Mostraron mayor confianza con su bebé.
-Mayor satisfacción (un 71% de casos frente al 30% de los casos estudiados que no contaron con la presencia de una doula).
-Mayor probabilidad de una lactancia exitosa (52% frente a 29%).
Las doulas durante el EMBARAZO es consejera de los objetivos para el parto que tiene la mujer así como cualquier duda y temor. Complementa la información recibida en las clases de preparación al parto por parte del matrón(a). Informa sobre el proceso del parto y el dolor y sugiere ideas para mejorar el confort adecuadas a las circunstancias. Y provee de consejo sobre un plan de parto a consultar con el médico o matrón(a)
Las doulas realizan una función de apoyo emocional y físico a las mujeres durante el desarrollo del PARTO y la primera etapa post-parto. Está con la futura madre para responder tus dudas y animarte su labor se realiza a través del empleo de masajes, aromaterapia, sugiriendo posiciones para facilitar el desarrollo normal del parto. La doula puede acompañar a la mujer durante su parto tanto en domicilios particulares, como en hospitales (ésta última opción está muy poco extendida, siendo EEUU pionero en esto). En caso de un parto en casa Colabora con el/la matrón/a en la atención del parto, respetando la privacidad de la mujer en el parto y dando apoyo y seguridad a otros miembros de la familia.
La doula que acompaña a los padres durante los PRIMEROS DÍAS tras el nacimiento del bebé, especialmente tras la llegada del hospital, provee a los padres de la información necesaria para el establecimiento de la lactancia, actitudes que favorezcan el desarrollo físico y emocional del bebé, tranquilizando y calmando las dudas e inquietudes de los nuevos padres, con atención especial a la madre. Colabora en el cuidado de la casa y de los demás hermanos para tranquilizar a la nueva madre y así liberarla de cargas

La doula en definitiva, acompaña a la madre de forma amorosa, le da información y la alenta para favorecer aparición de la MADRE que toda mujer lleva dentro. Este acompañamiento es de gran importancia en uno de los momentos más vulnerables emocionalmente a la par que más bellos en la vida de una mujer.

Ver:

sábado, 5 de enero de 2008

La Obstetricia y las Leyes.

CODIGO SANITARIO
LIBRO PRIMERO
DE LA PROTECCION Y PROMOCION DE LA SALUD

Título I
De La Protección Materno Infantil

Art. 16. Toda mujer, durante el embarazo y hasta el sexto mes del nacimiento del hijo, y el niño, tendrán derecho a la protección y vigilancia del Estado por intermedio de las instituciones que correspondan.
La tuición del Estado comprenderá la higiene y asistencia social, tanto de la madre como del hijo.
Art. 17. La atención de la mujer y del niño durante los períodos a que se refiere el artículo anterior será gratuita para los indigentes en todos los establecimientos del Servicio Nacional de Salud, conforme lo determine el reglamento.
Art. 18. La leche de la madre es de propiedad exclusiva de su hijo y, en consecuencia, está obligada a amamantarlo por sí misma, salvo que por indicación médica, se resuelva lo contrario.
La madre no podrá amamantar niños ajenos mientras el propio lo requiera, a menos que medie autorización médica.

Título II
De Las Enfermedades Transmisibles

Párrafo II
De las enfermedades venéreas
Art. 38. El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la lucha contra las enfermedades venéreas y procurará evitar su propagación por todos los medios educacionales, preventivos o de otro orden que estime necesarios.
Art. 39. Un reglamento establecerá la forma y condiciones en que deba realizarse la educación sexual y antivenérea en los establecimientos educacionales, cuarteles, naves, maestranzas, fábricas, talleres, hospitales, cárceles, casas de corrección y demás establecimientos que fije el reglamento; y las condiciones en que se podrá examinar, obligar a tratarse o internar para su curación, a las personas que se dediquen al comercio sexual y a las que estén afectadas de males venéreos que constituyan una amenaza para la salud pública.
Art. 40. Será obligatoria la denuncia al Servicio Nacional de Salud de los casos de enfermedades venéreas que determine el reglamento y también la de los enfermos venéreos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.

LIBRO QUINTO
DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA Y PROFESIONES AFINES

Art. 112. Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u OTRAS relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos, dentistas, químico-farmacéuticos o MATRONAS en barcos, islas o lugares apartados, aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero.
Art. 113. Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico, pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar algunas de las actividades señaladas, siempre que medie indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en situaciones de extrema urgencia cuando no haya médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no sea posible su asistencia profesional.Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.
Los servicios profesionales de la enfermera comprenden la gestión del cuidado en lo relativo a promoción, mantención y restauración de la salud, la prevención de enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.
Art. 117. Los servicios profesionales de la MATRONA comprenden la atención del embarazo, parto y puerperio normales y la atención del recién nacido, como, asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna, la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta.
Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales.
Art. 118. Los consultorios de MATRONAS podrán ser destinados al control de la evolución del embarazo y quedarán incluidos en la reglamentación sobre maternidades particulares.
Art. 119. No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto.
CODIGO PENAL
LIBRO II

Título VI: De Los Crimenes y Simples Delitos Contra El Orden y La Seguridad Públicos Cometidos Por Párticulares.
14. Crímenes y simples delitos contra la salud pública
Art. 313 a. El que, careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u OTRA de características análogas, relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano, aunque sea a título gratuito, será penado con presidio menor en su grado medio y multa de seis a veinte sueldos vitales.
Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios de dichas profesiones:
1 El que se atribuya la respectiva calidad;
2 El que ofrezca tales servicios públicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad;
3 El que habitualmente realizare diagnósticos, prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones.
Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren auxilios cuando no fuere posible obtener oportuna atención profesional.En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo.
Art. 313 b. El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere, abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte sueldos vitales.
Art. 313 c. Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán sin perjuicio de las que correspondieren por la muerte, lesiones u otras consecuencias punibles que eventualmente resultaren de la comisión de tales delitos.
Art. 313 d. El que fabricare o a sabiendas expendiere a cualquier título sustancias medicinales deterioradas o adulteradas en su especie, cantidad, calidad o proporciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades curativas, será penado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a cincuenta sueldos vitales.
Si la fabricación o expendio fueren clandestinos, ello se considerará como circunstancia agravante.
Art. 314 El que, a cualquier título, expendiere otras sustancias peligrosas para la salud, distintas de las señaladas en el artículo anterior, contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias establecidas en consideración a la peligrosidad de dichas sustancias, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte sueldos vitales.
Art. 317 Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.
Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte sueldos vitales.

Título VII: Crimenes y Simples Delitos Contra El Orden De Las Familias y Contra La Mortalidad Pública
1. Aborto
Art. 342 El que maliciosamente causare un aborto será castigado:
1 Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2 Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3 Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere.
Art. 343 Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor.
Art. 344 La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
Art. 345 El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342, aumentadas en un grado.

3. Crímenes y simples delitos contra el estado civil de las personas
Art. 353 La suposición de parto y la sustitución de un niño por otro, serán castigados con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuno a veinticinco sueldos vitales.

Título VIII: Crimenes y Simples Delitos Contra Las Personas.
2. Del infanticidio
Art. 394 Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Título X: De Los Cuasidelitos
Art. 491 El médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o MATRONA que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión, incurrirá respectivamente en las penas del artículo anterior.
Iguales penas se aplicarán al dueño de animales feroces que, por descuido culpable de su parte, causaren daño a las personas