domingo, 28 de agosto de 2011

Matronas valoran ley que les permitirá prescribir "píldora del día después" y todo tipo de anticonceptivos

“Con esta ley se está reconociendo expresamente la labor que las matronas hacemos en todo el territorio y se ha está respetando y garantizando el derecho de las mujeres a acceder a los métodos anticonceptivos, incluyendo la PAE sin importar su condición social”.
Con esas palabras la Presidenta del Colegio de Matronas y Matrones de Chile, Anita Román expresó la satisfacción del gremio luego que la Cámara de Diputados aprobara la modificación al Código Sanitario que faculta a las matronas a prescribir anticonceptivos, hormonales y no hormonales, incluyendo la píldora de anticoncepción de emergencia (PAE).
Con esta aprobación, de 72 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, el texto quedó en condiciones de ser promulgado y entrar en vigencia, poniendo fin a la controversia iniciada en el año 2010, por el Seremi de Coquimbo, tras emanar un instructivo que prohibía a las matronas y matrones prescribir anticonceptivos orales, lo que obligó al Parlamento a hacer explícita, en el Código Sanitario, la facultad que tienen esas profesionales.
“En el año 1997 el Código Sanitario nos reconoció la labor de la Planificación Familiar, la que implica la prescripción de anticonceptivos, sin embargo, dada las interpretaciones que algunos le han dado a nuestra labor, restringiendo el acceso a los anticonceptivos a las mujeres que se atienden con matronas, es que debió hacerse esta modificación para que quedara claro el alcance de nuestras facultades”, explicó Román.
De la misma manera, agregó que “en Chile, las mujeres de los 3 quintiles más pobres y quienes habitan en sectores rurales, o geográficamente apartados, sólo reciben atención de matronas y matrones, por tanto, esta ley que prontamente entrará en vigencia, lejos de reconocer una facultad que ya teníamos hace justicia respecto de la restricción que se intentó aplicar a las mujeres de más escasos recursos”, concluyó la Presidenta de la orden.
El texto legislativo:
El texto aprobado modifica el artículo 117 del Código Sanitario, donde se define la labor de las matronas, estableciendo que estas profesionales “podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales y, en relación con la planificación familiar y la regulación de la fertilidad, prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales -incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en conformidad a la Ley N° 20.418”.
Asimismo, establece que, entre los servicios profesionales de las matronas y matrones, se cuentan las actividades relacionadas con la salud sexual “y reproductiva”.

Colegio Matronas de Chile, Miercoles 24 de Agosto 2011

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